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Art 7°: Todas la Instituciones y Dependencias citadas en el Art 2° deberán publicar cada fin de ejercicio un Resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicos, adicionales, complementarias y otros gastos de personal y viáticos por cada fUncionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular.
Estos resúmenes deben ser publicadas a mas tardar para el ultimo día hábil del mes de enero de cada año.-